Garantias Individuales

17.10.2011 20:20

Garantías Individuales y Sociales.

La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

  • Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
  • Prohibición de la esclavitud.
  • Igualdad de derechos sin distinción.
  • Prohibición de títulos nobiliarios.
  • Prohibición de fueros.

Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

  • Libertades de la persona Humana.
  • Libertades de la persona Física.
  • Libertades de la persona Social.

Las libertades de seguridad son:

Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.

Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:

Art. 1º Derecho para todo individuo

Art. 5º De trabajo

Art. 9º De asociación y reunión

Art. 11º De transito

Art. 1 Constitucional

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"

BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y 265)

Artículo 5.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo Art. 123

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciona electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.

La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de ordenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

BURGOA DICE: La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleología del hombre dentro de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo, concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir. ocupación que más le convenga para conseguir sus fine vitales. (pag. 204)

Yo opino que este articulo es mas que nada la libertad de trabajo en el ámbito que se nos plazca la gana ya que esta dentro de la ley desempeñar cualquier trabajo.

ARTICULO 9

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

BURGOA DICE: Libertad de reunión y asociación, esta garantía individual se refiere a dos especies de libertades: la de reunión y la de asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando sus características y diferencias.

Por derecho de asociación se entiende toda potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral. (380)

Yo opino que en este país somos libres para poder realizar la asociación que queramos ya que esta dentro de nuestras garantías individuales y esto nos indica que nos podemos reunir siempre y cuando sea libre y pacíficamente.

ARTICULO 11

Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales. (399)

Todos los mexicanos tenemos el derecho de salir ya que por ley nadie nos puede obligar no viajar siempre y cuando se apegue a las normas y las limitaciones que las leyes nos marquen en momento dado.

Tema: Garantias Individuales

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